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REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS

Artículo 269. Tratándose de la renovación de la licencia para conducir tipo «B» y «C», los interesados deberán presentar la licencia para conducir vencida o constancia de no infracción de la autoridad municipal en el caso de haberla extraviado o de no contar con la misma.

Tratándose de la licencia tipo «B» deberán acreditar además que cuentan con el tarjetón vigente del curso para operadores del servicio público y especial de transporte.

 

Artículo 605. El curso de capacitación para los operadores que por primera vez solicitan la acreditación correspondiente tendrá como mínimo un total de veinte horas, debiendo abarcar entre otras las siguientes asignaturas, además de aquellas otras que considere necesarias el Instituto.

  • I. Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como su reglamentación;
  • II. Mecánica automotriz;
  • III. Manejo a la defensiva y educación vial;
  • IV. Primeros auxilios;
  • V. Desarrollo humano y calidad en el servicio; y
  • VI. Derechos humanos relativos a la perspectiva de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres, movilidad segura y accesibilidad universal. Renovación de acreditación

Artículo 606. Los operadores del servicio público y especial de transporte que acudan a capacitación para renovar su acreditación, deberán acreditar el curso especializado de actualización el cual tendrá como mínimo un total de veinte horas, debiendo cubrir entre otras las asignaturas contempladas en la Ley, así como las que se indican a continuación y demás que considere necesarias el Instituto para cada renovación subsecuente. I. Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios, así como su reglamentación; II. Seguridad vial y prevención de accidentes; III. Salud y conducción; IV. Calidad en el servicio y transporte limpio; y V. Cultura turística